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Quieres ser Autonomo?

A la hora de tomar la decisión de emprender un negocio, surgen varias dudas, como por ejemplo la forma jurídica que adoptará la empresa. En España actualmente una de las formas “preferidas” es la del TRABAJADOR AUTÓNOMO. Una de las obligaciones formales es la COTIZACIÓN.
La cotización como autónomo es mensual, desde el primer día del mes en que se da de alta. Desde 2008 la cobertura de la IT es obligatoria (salvo en los casos de pluriactividad). La cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es voluntaria.
La cuota de autónomos de 2013 para la base mínima de cotización es 256,72 euros mensuales.
Además se puede elegir cubrir el cese de actividad (desempleo); la cuota así sería de 271,32 euros.
Ser autónomo tiene las bonificaciones y/o ventajas que se muestran a continuación:
JÓVENES: los hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años durante 30 meses ininterrumpidos solamente se harán cargo del 70 % de la cuota de contingencias comunes (179,96 euros al mes). Con la próxima “reforma laboral” se pretende ayudar a estos jóvenes con una “tarifa plana” con una cuota de 50 euros al mes durante 6 meses.
CESE POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y ASIMILADO: para los periodos de cese de actividad o descanso del autónomo motivados por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, en los que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado. La bonificación será el 100% de la cuota mínima de autónomos durante el periodo que dure la sustitución.
DISCAPACIDAD: cuando se den alta inicial como autónomos tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente, durante los 5 años siguientes al alta.
COLABORADORES FAMILIARES: se aplicará una bonificación del 50% de la cuota durante los 18 meses siguientes al alta en el caso de los familiares de autónomos.
A parte de estos colectivos, también existen otras ventajas:
Autónomos Pluriempleados: quienes en 2012 hayan cotizado simultáneamente en el régimen de autónomos y en el régimen general por una cuantía igual o superior a 11.079,45 euros (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial), tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.
Venta ambulante o a domicilio: podrán elegir como base mínima de cotización: 858,60 euros/mensuales, 753 euros/mensuales y 472,20 euros/mensuales en los CNAE 47.81, 47.82, 47.89, 47.99.
Mayores de 65 años: acreditando 35 años o más de cotización efectiva se les exonerará de la cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales.
El Gobierno de España a tomado una serie de medidas para reducir la tasa de paro actual. Estas medidas entrarán en vigor el próximo 24 de febrero y las detallaremos en próximos artículos.

 

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