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Pagar en efectivo ...

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, establece una limitación en cuanto a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros, es decir que toda operación que supere esa cantidad no podrá realizarse en efectivo. Se excluyen de la limitación aquellos pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito.
El trámite que ha habilitado Hacienda para denunciar el pago/cobro de una operación por más de 2.500 € que se efectúe entre al menos un profesional o empresario y otra parte, se encuentra en el siguiente enlace de la web de la agencia tributaria: https://www2.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.regd.formuGenSC.RegFormGenAccSC?fTramite=ZZ131&accion=fIden
Es importante recordar que aquella parte implicada en la operación que denuncie primero queda eximida de la sanción. La sanción prescribe a los cinco años y el importe de la misma es del 25 % del importe pagado en efectivo.

 

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